Convenio para la represion de la trata de personas y de la explotacion de la prostitucion ajena

Convenio para la represión de la trata de personas y de la explotación de la prostitución ajena

Comentarios:
Este Convenio fue adoptado por la Asamblea General en su resolución 317 (IV), de 2 de diciembre de 1949. Entró en vigor el 25 de julio de 1951, de conformidad con el artículo 24.
Aviso:

Esta no es una publicación de ACNUR. ACNUR no es responsable por su contenido, ni necesariamente lo respalda. Todas las opiniones expresadas en esta publicación pertenecen a sus autores y no reflejan necesariamente las de ACNUR, las Naciones Unidas, o sus Estados Miembros.