Directrices sobre Protección Internacional No. 14: No penalización de las personas refugiadas por causa de su entrada o presencia irregular y restricción de su libertad de circulación de conformidad con el artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951

Directrices sobre Protección Internacional No. 14: No penalización de las personas refugiadas por causa de su entrada o presencia irregular y restricción de su libertad de circulación de conformidad con el artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951