Directrices sobre Protección Internacional No. 14: No penalización de las personas refugiadas por causa de su entrada o presencia irregular y restricción de su libertad de circulación de conformidad con el artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951
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Fecha:
23 de septiembre de 2024
Directrices sobre Protección Internacional No. 14: No penalización de las personas refugiadas por causa de su entrada o presencia irregular y restricción de su libertad de circulación de conformidad con el artículo 31 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951
Aviso: Publicación de ACNUR