Opinión Consultiva sobre la aplicación extraterritorial de las obligaciones de no devolución en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967
- Fuente del documento:
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Fecha:
26 de enero de 2007
Advisory Opinion on the Extraterritorial Application of Non-Refoulement Obligations under the 1951 Convention relating to the Status of Refugees and its 1967 Protocol
Comentarios:
Esta opinión consultiva se preparó en respuesta a una solicitud con respecto a la posición de ACNUR sobre la aplicación extraterritorial de las obligaciones de no devolución en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Las posiciones de ACNUR expresadas en esta Opinión Consultiva abordan una perspectiva amplia, dada la relevancia de las cuestiones jurídicas que atañen múltiples situaciones fuera del territorio nacional de una dado Estado.
Aviso: Publicación de ACNUR