Opinión Consultiva sobre la aplicación extraterritorial de las obligaciones de no devolución en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967

Opinión Consultiva sobre la aplicación extraterritorial de las obligaciones de no devolución en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967

Comentarios:
Esta opinión consultiva se preparó en respuesta a una solicitud con respecto a la posición de ACNUR sobre la aplicación extraterritorial de las obligaciones de no devolución en virtud de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Las posiciones de ACNUR expresadas en esta Opinión Consultiva abordan una perspectiva amplia, dada la relevancia de las cuestiones jurídicas que atañen múltiples situaciones fuera del territorio nacional de una dado Estado.